Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) — Disposición final primera. Título competencial. 1. Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia…

LPACVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

1. Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

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3. Lo previsto en los artículos 92 primer párrafo, 111, 114.2 y disposición transitoria segunda, serán de aplicación únicamente a la Administración General del Estado, así como el resto de apartados de los distintos preceptos que prevén su aplicación exclusiva en el ámbito de la Administración General del Estado.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del LPAC?

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¿El Artículo Disposición final primera del LPAC está vigente?

El artículo Disposición final primera del LPAC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del LPAC?

Forma parte del articulado del Ley del Procedimiento Administrativo Común.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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